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incoterms |
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Los Incoterms son
una serie de siglas y definiciones elaboradas por la Cámara
de Comercio Internacional en julio de 1990 (y actualizadas
en el año 2000), que condicionan los términos
de las compra/ventas, limitando las responsabilidades
y derechos que les competen tanto al comprador como al
vendedor en las operaciones entre distintos países.:
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EXW
(Ex Works / A la salida)
El vendedor se obliga a poner a disposición
del comprador en su establecimiento o lugar convenido
(p.e. fábrica, taller, almacén, etc.),
sin despacharla para la exportación ni efectuar
la carga en el vehículo receptor, concluyendo
sus obligaciones. |
FCA
(Free Carrier / Sin pago del transporte principal)
El vendedor entrega la mercancía y la despacha
para la exportación al transportista nombrado
por el comprador en el lugar convenido. El lugar
de entrega elegido determina las obligaciones de
carga y descarga de la mercancía en ese lugar:
si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor,
éste es responsable de la carga; si la entrega
ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el
responsable de la descarga.
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FAS
(Free alongside Ship / Puerto de embarque convenido)
La entrega de la mercancía se realiza cuando
es colocada por el vendedor al costado del buque
en el puerto de embarque convenido. Son por cuenta
del comprador todos los costes y riesgos de pérdida
o daño de la mercancía desde ese momento.
Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía
en aduana para la exportación. |
FOB
(Free on Board / Franco a bordo)
El vendedor tiene la obligación de cargar
la mercancía a bordo del buque en el puerto
de embarque especificado en el contrato de venta.
El comprador selecciona el buque y paga el flete
marítimo. La transferencia de riesgos y gastos
se produce cuando la mercancía rebasa la
borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites
para la exportación.
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CFR
(Cost and Freight / Coste y flete)
El vendedor paga los gastos de transporte y otros
necesarios para que la mercancía llegue al
puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida
o daño de la mercancía se transmite
de vendedor a comprador una vez haya sido entregada
ésta a bordo del buque en el puerto de embarque
y haya traspasado la borda del mismo También
exige que el vendedor despache la mercancía
de exportación. El seguro es a cargo del
comprador.
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CIF
(Cost, insurance and freight / Coste, seguro y flete)
El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo
CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar
la prima del seguro marítimo de cobertura
de la pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte, ocupándose además,
del despacho de la mercancía en aduana para
la exportación. |
CPT
(Carriage paid to / Transporte pagado hasta)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte
de la mercancía hasta el lugar de destino
convenido. El riesgo de pérdida o daño
se transfiere del vendedor al comprador cuando la
mercancía ha sido entregada a la custodia
del primer transportista designado por el vendedor,
caso de existir varios. El despacho en aduana de
exportación lo realiza el vendedor.
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CIP
(Carriage and insurance paid to / Transporte y seguros
pagados hasta)
Este término obliga al vendedor de igual
forma que el CPT y además debe contratar
el seguro y pagar la prima correspondiente, para
cubrir la pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte, si bien, solo está
obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.
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DAF
(Delivered at frontier / Entregado en frontera)
El vendedor cumple su obligación, cuando,
una vez despachada la mercancía en la aduana
para la exportación la entrega en el punto
y lugar convenidos de la frontera, antes de rebasar
la aduana fronteriza del país colindante
y sin responsabilidad de descargarla. Es de vital
importancia que sea definido con precisión
el "término" frontera.
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DES
(Delivered ex ship / Entrega sobre buque)
La mercancía es puesta por el vendedor a
disposición del comprador a bordo del buque,
en el puerto de destino convenido, sin llegar a
despacharla en aduana para la importación.
El vendedor asume los costes y riesgos de transportar
la mercancía hasta el puerto de destino,
pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte
es por mar.
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DEQ
(Delivered Ex Quay / Entrega sobremuelles, derechos
pagados)
El vendedor cumple su obligación de entrega
cuando pone la mercancía a disposición
del comprador sobre el muelle y una vez descargada,
en el puerto de destino convenido. En este término
es el comprador el obligado a realizar el despacho
aduanero de la mercancía para la importación.
Sólo es usado en transporte marítimo.
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DDU
(Delivered Duty Unpaid / Entrega, derechos no pagados)
El vendedor entrega la mercancía al comprador
en el lugar convenido del país del comprador,
no despachada para la aduana de importación
y no descargada de los medios de transporte, a su
llegada a dicho lugar.
El término DDU puede utilizarse en cualquier
medio de transporte. El vendedor debe asumir todos
los gastos y riesgos relacionados con llevar la
mercancía hasta el lugar convenido. El comprador
ha de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar
los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía
en aduana para su importación a su debido
tiempo.
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DDP
(Delivered Duty Paid / Entrega, derechos pagados)
En este término el vendedor realiza la entrega
de la mercancía al comprador, despachada
para la importación y no descargada de los
medios de transporte a su llegada al lugar convenido
del país de la importación. El vendedor
asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos,
impuestos y otras cargas por llevar la mercancía
hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana
para la importación.
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